Sentencia favorable TSJ Andalucía Grado de Discapacidad

El caso que os explicamos hoy lo hemos ganado en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que desestima el recurso interpuesto por la Consejería, confirmando la sentencia de instancia. ANTECEDENTES En 2019, mi cliente presentó demanda contra la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía en la que suplicaba que se le reconociese un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En 2021 se dictó sentencia reconociéndole a mi cliente un grado de discapacidad del 34%, decisión contra la que la entidad gestora demandada interpuso recurso de suplicación con la finalidad de que se revocase la misma y se confirmase el grado establecido en vía administrativa. La entidad gestora consideraba que la sentencia recurrida interpretaba erróneamente los criterios para la asignación del porcentaje de discapacidad atribuible a las deficiencias cardíacas por miocardiopatías y cor pulmonar crónico. Por nuestra parte expusimos una serie de fundamentos por los que el recurso debía desestimarse siendo determinante el informe médico del servicio de cardiología del Hospital Regional Universitario de Málaga, donde recoge como plan de actuación el que debe evitar deportes y realizar esfuerzos físicos, lo cual se ratifica con la pericial de parte cuando analiza este informe médico. Y en este punto entendemos que hay error del EVO en su exploración, pues no se valora de forma oportuna esta limitación para el deporte y esfuerzos físicos. FALLO Finalmente como podemos ver en el fallo se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, y se confirma la sentencia en la que se reconocía a mi cliente un grado de discapacidad del 34%.
Sentencia favorable incapacidad por gran invalidez

En esta sentencia se le reconoce la gran invalidez a mi clienta que ya era pensionista de incapacidad permanente absoluta desde 2005. Mi clienta (dependienta de comercio) fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión en 2005. ANTECEDENTES En 2020, solicitó revisión por agravación y la Dirección Provincial del INSSS se la denegó alegando que seguía manteniendo el mismo tipo de incapacidad que ya tenía reconocido. Disconforme con la anterior resolución, se presentó la oportuna reclamación administrativa ante el INSS que nuevamente emitió resolución desestimando el recurso que planteamos y denegando el reconocimiento de la situación de gran invalidez. Contra la dicha resolución presentamos demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, acreditando que las dolencias que mi clienta padecía inicialmente se han agravado, necesitando ayuda para las actividades de la vida diaria por necesidad de que las personas de su entorno desplieguen una constante actividad de cuidado y vigilancia . FALLO Ante los hechos probados, finalmente se ESTIMA nuestra demanda y se le reconoce a mi clienta la incapacidad permanente por gran invalidez.