Sentencia favorable TSJ Andalucía Incapacidad Permanente Absoluta
El caso que os explicamos hoy lo hemos ganado en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que estima el recurso de suplicación interpuesto, declarando a mi clienta en situación de incapacidad permanente absoluta con efectos de 24 de febrero de 2020.
ANTECEDENTES
El 1 de junio de 2020 mi clienta presentó demanda contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en la que suplicaba ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total.
El equipo de valoraciones del INSS propuso la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyesen o anulasen su capacidad laboral. Finalmente, con fecha de 24.02.20 el INSS desestima la solicitud de incapacidad permanente solicitada.
En enero de 2021 interpusimos recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado de contrario por la Entidad Gestora, se elevaron las actuaciones a esta Sala.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La Entidad Gestora dictó resolución declarando que mi clienta no se encontraba en situación de invalidez. En la demanda se impugnó esa resolución solicitando la declaración de la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total. La sentencia del Juzgado de lo Social estimó la pretensión subsidiaria de la demanda. En el recurso de suplicación se solicita la declaración de la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta con efectos de 24 de febrero de 2020.
La propia Entidad Gestora declaró a mi clienta en situación de incapacidad permanente absoluta mediante resolución de 16 de diciembre de 2020, con lo que la cuestión litigiosa se reduce a valorar si las lesiones que ya padecía la demandante el 24 de febrero de 2020 eran constitutivas de una incapacidad permanente absoluta.
De la propia documentación aportada por la Entidad Gestora se desprende que la demandante estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 23 de marzo al 16 de noviembre de 2020, fecha en la que se formuló propuesta para su declaración en situación de incapacidad permanente, con lo que es evidente que la evolución desfavorable de las lesiones que ya padecía el 24 de febrero de 2020 es lo que la ha situado en la situación de incapacidad permanente absoluta reconocida por la Entidad Gestora.
Por ello, la Sala concluye que la demandante se encontraba en situación de incapacidad permanente absoluta en la fecha del hecho causante y que la decisión de la Entidad Gestora de declarar que en esa fecha sus lesiones no eran definitivas no fue ajustada a derecho.
De manera que la sentencia recurrida, al declarar que la demandante se encontraba, en la fecha del hecho causante, en situación de incapacidad permanente total, ha incurrido en una infracción de lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, lo que conduce a la estimación del recurso de suplicación formulado contra la misma, a su revocación y, en su lugar, a la estimación de la pretensión principal de la demanda tal y como se recoge en el fallo.