Sentencia favorable TSJ Andalucía Grado de Discapacidad

El caso que os explicamos hoy lo hemos ganado en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que desestima el recurso interpuesto por la Consejería, confirmando la sentencia de instancia. ANTECEDENTES En 2019, mi cliente presentó demanda contra la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía en la que suplicaba que se le reconociese un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En 2021 se dictó sentencia reconociéndole a mi cliente un grado de discapacidad del 34%, decisión contra la que la entidad gestora demandada interpuso recurso de suplicación con la finalidad de que se revocase la misma y se confirmase el grado establecido en vía administrativa. La entidad gestora consideraba que la sentencia recurrida interpretaba erróneamente los criterios para la asignación del porcentaje de discapacidad atribuible a las deficiencias cardíacas por miocardiopatías y cor pulmonar crónico. Por nuestra parte expusimos una serie de fundamentos por los que el recurso debía desestimarse siendo determinante el informe médico del servicio de cardiología del Hospital Regional Universitario de Málaga, donde recoge como plan de actuación el que debe evitar deportes y realizar esfuerzos físicos, lo cual se ratifica con la pericial de parte cuando analiza este informe médico. Y en este punto entendemos que hay error del EVO en su exploración, pues no se valora de forma oportuna esta limitación para el deporte y esfuerzos físicos. FALLO Finalmente como podemos ver en el fallo se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, y se confirma la sentencia en la que se reconocía a mi cliente un grado de discapacidad del 34%.
Grados de discapacidad

La discapacidad, salvo cuando es mayor al 65%, no comporta el cobro de una pensión, al contrario que la incapacidad permanente. Pero sí implica determinados beneficios, diferentes según el porcentaje de discapacidad. Discapacidad menor al 33% Un certificado de discapacidad menor al 33% no conlleva ninguna prestación económica, ni beneficios fiscales o sociales. Discapacidad entre el 33% y el 64% Si tu grado de discapacidad se sitúa entre el 33 y el 64%, aún no alcanzas el porcentaje necesario para disponer de una prestación económica. Sin embargo, tienes mayores beneficios: Fiscales: hay beneficios en la declaración de la Renta, en el impuesto de sucesiones y donaciones, o en el de transmisiones patrimoniales, entre otros impuestos y tasas. Sociales: derecho a becas universitarias, descuentos en transporte y muchas otras bonificaciones que ofrecen tanto empresas públicas como privadas. Laborales: mínimo de plazas garantizadas a personas con discapacidad en oposiciones. Asimismo, en todos los contratos laborales el empresario tiene una deducción cuando contrata a alguien con discapacidad. Discapacidad del 65% o superior Todos los beneficios anteriores también se aplican en este nivel de discapacidad. Sobre todo, lo esencial aquí es que con una discapacidad del 65% o mayor ya tienes derecho a cobrar una pensión por discapacidad (pensión no contributiva por invalidez). Pero esta solo se puede solicitar si no se tienen ingresos de otras fuentes que superen el límite establecido, entre otros requisitos.