anaruizbautista.com

Sentencia favorable incapacidad por gran invalidez

En esta sentencia se le reconoce la gran invalidez a mi clienta que ya era pensionista de incapacidad permanente absoluta desde 2005. Mi clienta (dependienta de comercio) fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión en 2005. ANTECEDENTES En 2020, solicitó revisión por agravación y la Dirección Provincial del INSSS se la denegó alegando que seguía manteniendo el mismo tipo de incapacidad que ya tenía reconocido. Disconforme con la anterior resolución, se presentó la oportuna reclamación administrativa ante el INSS que nuevamente emitió resolución desestimando el recurso que planteamos y denegando el reconocimiento de la situación de gran invalidez. Contra la dicha resolución presentamos demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, acreditando que las dolencias que mi clienta padecía inicialmente se han agravado, necesitando ayuda para las actividades de la vida diaria por necesidad de que las personas de su entorno desplieguen una constante actividad de cuidado y vigilancia . FALLO Ante los hechos probados, finalmente se ESTIMA nuestra demanda y se le reconoce a mi clienta la incapacidad permanente por gran invalidez.

Sentencia favorable incapacidad permanente total derivada de enfermedad común

Hoy os hablamos de una sentencia estimatoria de este mismo año en la que hemos conseguido que se le reconozca a nuestro cliente la Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, tras habérsele denegado la pensión de invalidez en 2020. Nuestro cliente, con profesión habitual de peón de la construcción, solicitó en febrero de 2020 pensión de invalidez. Tras el informe emitido por el Equipo Médico de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Málaga del Instituto nacional de la Seguridad Social, se dictó resolución denegatoria de la declaración de invalidez permanente, por no hallarse afecto de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Finalmente, interpusimos demanda y tras realizar las pruebas correspondientes, se demostró que nuestro cliente padece las siguientes dolencias y secuelas: trastorno depresivo moderado-grave, trastorno personalidad ansiosa , obesidad , SAOS, HTA. En consecuencia, se estimó acreditado acreditado que si bien nuestro cliente no esta impedido para toda actividad incluso las livianas o sedentarias si está incapacitado para su profesión habitual de peón albañil , profesión de esfuerzo y con riesgo de accidentabilidad.