Grados de discapacidad

La discapacidad, salvo cuando es mayor al 65%, no comporta el cobro de una pensión, al contrario que la incapacidad permanente. Pero sí implica determinados beneficios, diferentes según el porcentaje de discapacidad. Discapacidad menor al 33% Un certificado de discapacidad menor al 33% no conlleva ninguna prestación económica, ni beneficios fiscales o sociales. Discapacidad entre el 33% y el 64% Si tu grado de discapacidad se sitúa entre el 33 y el 64%, aún no alcanzas el porcentaje necesario para disponer de una prestación económica. Sin embargo, tienes mayores beneficios: Fiscales: hay beneficios en la declaración de la Renta, en el impuesto de sucesiones y donaciones, o en el de transmisiones patrimoniales, entre otros impuestos y tasas. Sociales: derecho a becas universitarias, descuentos en transporte y muchas otras bonificaciones que ofrecen tanto empresas públicas como privadas. Laborales: mínimo de plazas garantizadas a personas con discapacidad en oposiciones. Asimismo, en todos los contratos laborales el empresario tiene una deducción cuando contrata a alguien con discapacidad. Discapacidad del 65% o superior Todos los beneficios anteriores también se aplican en este nivel de discapacidad. Sobre todo, lo esencial aquí es que con una discapacidad del 65% o mayor ya tienes derecho a cobrar una pensión por discapacidad (pensión no contributiva por invalidez). Pero esta solo se puede solicitar si no se tienen ingresos de otras fuentes que superen el límite establecido, entre otros requisitos.
Sentencia Favorable Tribunal Suprempo

Hoy quiero compartir con vosotros esta sentencia estimatoria del Tribunal Supremo. La protagonista de esta sentencia llega a mí con dos sentencias previas denegadas, una de instancia (Juzgado de lo Social) y otra del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Me hago cargo del asunto para formalizar directamente RECURSO DE CASACION ante el TRIBUNAL SUPREMO porque, pese a estar tan avanzado el caso, compruebo que se ha cometido en error en la aplicación de la normativa correcta. ANTECEDENTES En 2.008 el INSS reconoce a mi cliente el derecho a percibir una pensión en favor de familiares. En 2.014 el INSS le comunica a mi cliente que se cometió un error al reconocer la pensión y le reclama la devolución de la pensión desde 01/01/2011, que asciende a 18.277,14€, correspondiente a los últimos 4 años. El error cometido consiste en aplicar la doctrina correspondiente a la obligación de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, que prescribe a los 4 años a partir de la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de error imputable a la entidad gestora, en lugar de la doctrina correcta que es la relativa al plazo para el ejercicio de la acción de revisión de actos declarativos de derechos a favor de beneficiaros de la Seguridad Social, que también es de 4 años, pero este plazo empieza a contar desde el reconocimiento de la prestación. Por tanto, al haber transcurrido cuando se inicia el procedimiento de revisión el plazo de 4 años desde el reconocimiento del derecho a la pensión, la acción se encuentra prescrita y la Entidad Gestora no puede reclamar cantidad alguna a mi cliente y por tanto, no tiene que devolver los 18.277,14€, ni los recargos ni intereses devengados.