Sentencia Favorable Tribunal Suprempo
Hoy quiero compartir con vosotros esta sentencia estimatoria del Tribunal Supremo.
La protagonista de esta sentencia llega a mí con dos sentencias previas denegadas, una de instancia (Juzgado de lo Social) y otra del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Me hago cargo del asunto para formalizar directamente RECURSO DE CASACION ante el TRIBUNAL SUPREMO porque, pese a estar tan avanzado el caso, compruebo que se ha cometido en error en la aplicación de la normativa correcta.
ANTECEDENTES
En 2.008 el INSS reconoce a mi cliente el derecho a percibir una pensión en favor de familiares.
En 2.014 el INSS le comunica a mi cliente que se cometió un error al reconocer la pensión y le reclama la devolución de la pensión desde 01/01/2011, que asciende a 18.277,14€, correspondiente a los últimos 4 años.
El error cometido consiste en aplicar la doctrina correspondiente a la obligación de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, que prescribe a los 4 años a partir de la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de error imputable a la entidad gestora, en lugar de la doctrina correcta que es la relativa al plazo para el ejercicio de la acción de revisión de actos declarativos de derechos a favor de beneficiaros de la Seguridad Social, que también es de 4 años, pero este plazo empieza a contar desde el reconocimiento de la prestación.
Por tanto, al haber transcurrido cuando se inicia el procedimiento de revisión el plazo de 4 años desde el reconocimiento del derecho a la pensión, la acción se encuentra prescrita y la Entidad Gestora no puede reclamar cantidad alguna a mi cliente y por tanto, no tiene que devolver los 18.277,14€, ni los recargos ni intereses devengados.