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Sentencia favorable TSJ Andalucía Grado de Discapacidad

El caso que os explicamos hoy lo hemos ganado en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que desestima el recurso interpuesto por la Consejería, confirmando la sentencia de instancia. ANTECEDENTES En 2019, mi cliente presentó demanda contra la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía en la que suplicaba que se le reconociese un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En 2021 se dictó sentencia reconociéndole a mi cliente un grado de discapacidad del 34%, decisión contra la que la entidad gestora demandada interpuso recurso de suplicación con la finalidad de que se revocase la misma y se confirmase el grado establecido en vía administrativa. La entidad gestora consideraba que la sentencia recurrida interpretaba erróneamente los criterios para la asignación del porcentaje de discapacidad atribuible a las deficiencias cardíacas por miocardiopatías y cor pulmonar crónico. Por nuestra parte expusimos una serie de fundamentos por los que el recurso debía desestimarse  siendo determinante el informe médico del servicio de cardiología del Hospital Regional Universitario de Málaga, donde recoge como plan de actuación el que debe evitar deportes y realizar esfuerzos físicos, lo cual se ratifica con la pericial de parte cuando analiza este informe médico. Y en este punto entendemos que hay error del EVO en su exploración, pues no se valora de forma oportuna esta limitación para el deporte y esfuerzos físicos. FALLO Finalmente como podemos ver en el fallo se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, y se confirma la sentencia en la que se reconocía a mi cliente un grado de discapacidad del 34%.

Sentencia favorable incapacidad por gran invalidez

En esta sentencia se le reconoce la gran invalidez a mi clienta que ya era pensionista de incapacidad permanente absoluta desde 2005. Mi clienta (dependienta de comercio) fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión en 2005. ANTECEDENTES En 2020, solicitó revisión por agravación y la Dirección Provincial del INSSS se la denegó alegando que seguía manteniendo el mismo tipo de incapacidad que ya tenía reconocido. Disconforme con la anterior resolución, se presentó la oportuna reclamación administrativa ante el INSS que nuevamente emitió resolución desestimando el recurso que planteamos y denegando el reconocimiento de la situación de gran invalidez. Contra la dicha resolución presentamos demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, acreditando que las dolencias que mi clienta padecía inicialmente se han agravado, necesitando ayuda para las actividades de la vida diaria por necesidad de que las personas de su entorno desplieguen una constante actividad de cuidado y vigilancia . FALLO Ante los hechos probados, finalmente se ESTIMA nuestra demanda y se le reconoce a mi clienta la incapacidad permanente por gran invalidez.

Sentencia Favorable Tribunal Suprempo

Hoy quiero compartir con vosotros esta sentencia estimatoria del Tribunal Supremo. La protagonista de esta sentencia llega a mí con dos sentencias previas denegadas, una de instancia (Juzgado de lo Social) y otra del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Me hago cargo del asunto para formalizar directamente RECURSO DE CASACION ante el TRIBUNAL SUPREMO porque, pese a estar tan avanzado el caso, compruebo que se ha cometido en error en la aplicación de la normativa correcta. ANTECEDENTES En 2.008 el INSS reconoce a mi cliente el derecho a percibir una pensión en favor de familiares. En 2.014 el INSS le comunica a mi cliente que se cometió un error al reconocer la pensión y le reclama la devolución de la pensión desde 01/01/2011, que asciende a 18.277,14€, correspondiente a los últimos 4 años. El error cometido consiste en aplicar la doctrina correspondiente a la obligación de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, que prescribe a los 4 años a partir de la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de error imputable a la entidad gestora, en lugar de la doctrina correcta que es la relativa al plazo para el ejercicio de la acción de revisión de actos declarativos de derechos a favor de beneficiaros de la Seguridad Social, que también es de 4 años, pero este plazo empieza a contar desde el reconocimiento de la prestación. Por tanto, al haber transcurrido cuando se inicia el procedimiento de revisión el plazo de 4 años desde el reconocimiento del derecho a la pensión, la acción se encuentra prescrita y la Entidad Gestora no puede reclamar cantidad alguna a mi cliente y por tanto, no tiene que devolver los 18.277,14€, ni los recargos ni intereses devengados.

Sentencia favorable incapacidad permanente total derivada de enfermedad común

Hoy os hablamos de una sentencia estimatoria de este mismo año en la que hemos conseguido que se le reconozca a nuestro cliente la Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, tras habérsele denegado la pensión de invalidez en 2020. Nuestro cliente, con profesión habitual de peón de la construcción, solicitó en febrero de 2020 pensión de invalidez. Tras el informe emitido por el Equipo Médico de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Málaga del Instituto nacional de la Seguridad Social, se dictó resolución denegatoria de la declaración de invalidez permanente, por no hallarse afecto de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Finalmente, interpusimos demanda y tras realizar las pruebas correspondientes, se demostró que nuestro cliente padece las siguientes dolencias y secuelas: trastorno depresivo moderado-grave, trastorno personalidad ansiosa , obesidad , SAOS, HTA. En consecuencia, se estimó acreditado acreditado que si bien nuestro cliente no esta impedido para toda actividad incluso las livianas o sedentarias si está incapacitado para su profesión habitual de peón albañil , profesión de esfuerzo y con riesgo de accidentabilidad.